Nueva ley Teletrabajo
Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Con la llegada de la pandemia causada por el Covid-19, y gracias a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, ha aumentado como nunca antes una forma de trabajar que ya existía desde hacía mucho tiempo, aunque no a tan gran escala, el teletrabajo. Lo que ha hecho necesario regular de una forma más adecuada esta nueva tendencia, aunque ya existían algunas regulaciones anteriores.

Algunas de las características más importantes que hay que tener en cuenta con respecto a esta nueva ley son las siguientes:

  • El trabajo a distancia será voluntario, tanto para el trabajador como para el empleador, deberá realizarse por escrito, y será necesario la firma del acuerdo y será reversible debido a un nuevo acuerdo o por la llegada a término según se haya fijado en el acuerdo de trabajo a distancia

  • No es causa de extinción del contrato laboral si el trabajador no aceptara el cambio de trabajo presencial a trabajo a distancia

  • En el acuerdo de trabajo a distancia se ha de detallar, como mínimo, de forma obligatoria:

            a) El inventario de los medios, equipos y herramientas exigidos, la vida                útil o período de renovación máximo

            b) Enumeración de los gastos que el trabajador pudiera tener, la forma             de cuantificación de la compensación que deberá abonar la empresa,                  momento y forma.

            c) Horario de trabajo, y en su caso, reglas de disponibilidad

            d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial  y a distancia, en                    caso de que lo haya

            e) Centro de trabajo de la empresa donde el trabajador quedará adscrito

            f) Lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador

            g) Duración de los plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones             de reversibilidad, en su caso

            h) Medios de control empresarial de la actividad

            i) Procedimiento a seguir en caso de que se produzcan dificultades             técnicas para el desarrollo de la actividad

            j) Instrucciones en materia de protección de datos, específicas para el             trabajo a distancia

            k) Instrucciones sobre la seguridad de la información, específicas para             el trabajo a distancia

            l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia

  • Las personas que realizan trabajo a distancia tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realicen total o parcialmente de forma presencial

  • La empresa deberá garantizar la participación efectiva en las acciones formativas de los trabajadores a distancia, de forma equivalente a los trabajadores presenciales, así como garantizar la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad

  • Los trabajadores tendrán los mismos derechos que los trabajadores presenciales en cuanto a: promoción profesional; dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarias para desarrollar la actividad y atención en caso de dificultades técnicas; compensación de gastos (el trabajo a distancia deberá ser compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados a su trabajo; horario flexible en los términos del acuerdo; registro de horario regulado en el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores; aplicación de la normativa preventiva según lo establecido en la LPRL; evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva; derecho a la intimidad y protección de datos (la empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos personales del trabajador, ni la utilización de éstos en el desarrollo de la actividad; derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo; derecho a ejercitar sus derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia

  • En cuanto a la obtención de la información de los riesgos laborales exigirá una visita por parte de quien tenga competencias en la materia y deberá emitirse un informe por escrito que se entregará al trabajador y los delegados de prevención. Esta visita requerirá el consentimiento del trabajador, de no concederse, la evaluación se efectuará en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada del trabajador a distancia según las instrucciones del servicio de prevención

  • Los trabajadores a distancia deberán cumplir con las siguientes obligaciones: instrucciones de protección y seguridad de la información; instrucciones de uso y conservación de equipos o útiles informáticos

  • La empresa podrá adoptar las medidas que estime oportunas para el control y vigilancia del cumplimento de las obligaciones del trabajador a distancia

 


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